“El Estado debe promover la participación de la mujer en la actividad sindical”

En un posicionamiento histórico, la Corte contestó la consulta realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre “el alcance de las obligaciones de los estados, bajo el sistema interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género”.

Las principales reflexiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos incluyen el deber del Estado en la promoción de la participación de la mujer en la actividad sindical, en la protección contra la violencia aplicada a líderes sindicales, el derecho de huelga como un derecho fundamental y los derechos de los trabajadores que laboran mediante plataformas digitales.

De acuerdo con Hugo Barretto, asesor jurídico de la CSA, la opinión consultiva de la Corte es de extraordinaria importancia para la región porque valida el derecho de huelga como un derecho ciudadano y pela primera vez incluye la perspectiva de género aplicada a los derechos colectivos del trabajo: “Se trata de una opinión consultiva de la Corte con base en una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y es de extraordinaria importancia para la región por los temas que aborda, tres en particular: libertad sindical, negociación colectiva y huelga”.

Una opinión histórica sobre género y derechos colectivos:

Barretto resaltó la importancia del documento en los temas de género aplicados a los derechos colectivos del trabajo: “El documento es muy original en este punto porque aborda el género a través de derechos como la huelga y los deberes del Estado en aplicar políticas a favor de la no discriminación o al ejercicio de dos directivas colectivas de mujeres en huelga y nuestros sindicatos”.

La Corte afirma que el Estado debe promover la participación de la mujer en la actividad sindical puntualiza que “no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres” y “advierte que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias para revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales”.

Plataformas Digitales: Negociación y derechos del trabajador

Sobre los trabajadores/as que laboran mediante plataformas digitales, la Corte entiende que deben reconocerse derechos tales como: la protección de datos, la vida privada, equipamientos, salud y seguridad, organización del trabajo, formación y derechos colectivos. La Opinión Consultiva de la Corte establece que “los Estados deben “adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas, si en la realidad lo son, pues de esta forma deberán tener acceso a los derechos laborales que les corresponden conforme a la legislación nacional; y, en consecuencia, al reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

Finalmente, con relación a las nuevas tecnologías, la Corte establece que “los Estados deben fomentar la participación efectiva de representantes de trabajadores y trabajadoras en el diseño de la política y legislación de empleo en contextos de cambio en el mercado de trabajo mediante nuevas tecnologías. Los Estados deberán garantizar esta participación en alguna de las instancias de los procesos legislativos o de normativización”.

En el marco del proceso de la Opinión Consultiva, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos.

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