Señores:
Comité Nacional para los Refugiados CONARE
Luiz Pontel de Souza, Presidente
Bernardo Laferté, Coordinador
Ministerio de Justicia – Esplanada de los Ministerios – Brasília DF

El gobierno paraguayo está realizando una nueva acción ilegal que no respeta la decisión soberana de la institución estatal COMITÉ NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (en adelante CONARE) de la República Federativa de Brasil (en adelante Brasil) y del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA REFUGIADOS (en adelante ACNUR), en relación a los señores Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y Víctor Antonio Colmán Ortega, ex líderes del movimiento Patria Libre de Paraguay, que obtuvieron el estatus de refugiados políticos en virtud de la Ley 9.474/97 del Brasil.

Los mismos fueron secuestrados y torturados por agentes del Estado paraguayo durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Fueron considerados responsables de esos delitos altas autoridades del gobierno paraguayo, y funcionarios policiales, militares y fiscales. Intentaron que bajo tortura se declarasen culpables de intento de subversión armada contra el gobierno y de crimen común de secuestro extorsivo de persona.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión IDH) intervino en favor de ellos en el año 2002, otorgando medidas de protección cautelar. En el año 2008, admitió la demanda contra el Estado paraguayo por graves violaciones a los derechos humanos. Arrom, Martí y Colmán abandonaron el país en el año 2003 y se acogieron al derecho otorgado por las Naciones Unidas en el Estatuto de Refugiados de 1951, por persecución por motivos políticos e ideológicos. En diciembre de 2003 obtuvieron el estatus de refugiados en Brasil. En septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución de Fondo del Caso 12.685 de Paraguay, responsabilizó al Estado por estos delitos de lesa humanidad. De forma inmediata, por incumplimiento de las recomendaciones, elevó la demanda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), la cual aceptó y avanzó para el juzgamiento, como reo, del Estado paraguayo.

En el “Informe de Fondo N ° 100/17, Caso 12.685” emitido por la Comisión IDH, con fecha 5 de septiembre de 2017 (http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/12685FondoEs.pdf) la Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En concreto, la Comisión consideró acreditados los elementos probatorios que demuestran que Juan Arrom y Anuncio Martí tuvieron un intenso sufrimiento físico y mental. Sus relatos fueron corroborados por los informes médicos que les fueron practicados, en los cuales se describen diversas lesiones físicas (hematomas, cicatrices y equimosis) y la existencia de traumatismos producidos por armas contundentes.

No obstante, el Estado paraguayo, en tres oportunidades, años 2004, 2006 y 2010, intentó la nulidad del refugio político de los citados dirigentes políticos, inclusive presentado pruebas falsas al Estado brasileño (supuestos correos electrónicos inexistentes, de coordinación terrorista, entre los refugiados y las FARC de Colombia).

Por cuarta vez, el Estado paraguayo, en octubre de 2018, declara que su gobierno pretende solicitar la nulidad del Refugio de los mismos (ver: http://www.abc.com.py/nacionales/van-a-
reiterar-pedido-de-extradicion-de-arrom-y-marti-1754362.html
). La Ley 9.474/97 del Brasil es categórica: solo puede darse nulidad por falsedad de los motivos por los cuales fue otorgado. En este caso, la expresada resolución de la Comisión IDH, de septiembre de 2017, solo viene reforzar la decisión de CONARE y ACNUR de otorgar el estatus de refugiados políticos a los señores Arrom, Martí y Colmán.

Otra de las razones por la que podría darse la nulidad del Refugio es la violación de la seguridad nacional o el orden público; se trata de un caso extremo – que no es el de los refugiados paraguayos – en el cual, en la hipotética eventualidad de producirse, el refugiado sería conducido a un tercer país y, en ninguna hipótesis, al país de origen donde peligra su integridad.

Además de ello, y colocando en riesgo la integridad de los refugiados paraguayos y de sus familias, el Estado paraguayo emitió en el año 2010 una propaganda ilegal que viola el derecho paraguayo e internacional, ofreciendo una recompensa monetaria por la captura de los señores Arrom, Martí y Colmán, en abierta inobservancia de la decisión del ACNUR y el CONARE del Brasil. El gobierno paraguayo nunca se desdijo de esa propaganda, por lo cual sigue vigente.

Por todo lo expuesto, los abajo firmantes solicitamos:

1. EL RESPETO INTEGRAL DEL DERECHO DE LOS REFUGIADOS POLÍTICOS PARAGUAYOS, JUAN ARROM, ANUNCIO MARTI Y VÍCTOR COLMÁN, DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO DE REFUGIADOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y DE LA LEY 9.474/97 DEL BRASIL.

2. EL RECHAZO A LA PRÁCTICA SISTEMÁTICA DEL ESTADO PARAGUAYO DE DAR CONTINUIDAD A LA PERSECUCIÓN POLÍTICA Y DE TERRORISMO DE ESTADO CONTRA LOS REFUGIADOS POLÍTICOS PARAGUAYOS EN BRASIL.

3. EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS EFECTIVAS PARA EL RESPETO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS REFUGIADOS PARAGUAYOS Y DE SUS FAMILIAS.

Haz clic aquí para firmar.

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