La Opinión Consultiva se dio a raíz de una consulta ciudadana realizada en el gobierno de Costa Rica sobre los derechos de las personas de la comunidad LGBTI (Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales).

La Opinión Consultiva es vinculante para todos los 25 Estados miembros que son parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El contenido de la Opinión Consultiva se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

La Corte Interamericana ha indicado que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entre los puntos que figuran en la Opinión Consultiva figuran:

Derecho a tener documentos de identidad conforme a la identidad de género

  • El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

Derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo

  • Del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital -sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio)- el cual merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes. El vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana.
  • Todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales. Esta protección va más allá de cuestiones patrimoniales y abarca todos los derechos reconocidos a las parejas heterosexuales tanto a nivel internacional como en la legislación nacional.
  • Es inadmisible la creación de una figura jurídica separada para reconocer a los matrimonios homosexuales, por cuanto se configuraría una diferencia estigmatizante, una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria y por tanto incompatible con la Convención Americana.

La legislación de la gran mayoría de países de la región actualmente no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo. En algunos casos, ha habido avances en el reconocimiento de sus derechos patrimoniales.

La CSA saluda esta Opinión Consultiva de la Corte Interamericana a favor de la comunidad LGTBI que constituye un avance en la lucha contra toda forma de discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género.

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