Derecho de Huelga

Por Víctor Báez Mosqueira, secretario general

Nota del Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas, Víctor Báez Mosqueira, sobre el derecho de huelga en la Américas. El proyecto de la CSA sobre autorreforma sindical, incluye un banco de información sobre la normativa vigente en 20 países de la región, sobre las restricciones legales a la libertad sindical y negociación colectiva, destacando el derecho a huelga.

FRENTE AL ATAQUE EMPRESARIO CONTRA EL DERECHO DE HUELGA EN LAS AMÉRICAS
 
Este año, una noticia central del quehacer sindical ha sido el ataque empresario al derecho de huelga en la 101 Conferencia de Organización Internacional del Trabajo (OIT), el ámbito donde se lo ha garantizado como derecho internacional.
Ya los principales dirigentes sindicales presentes en la Conferencia acompañaron al Director General en el rechazo a esa posición, y en su propuesta de que el tema sea objeto de nuevo análisis en el Consejo de Administración de noviembre próximo. El Grupo de Trabajadores en la OIT ha tomado posición formal, a ser defendida en esa oportunidad.
Recordemos que las Américas se destacan en la historia universal del derecho a huelga. Primero, en 1917, los constituyentes mexicanos lo garantizaron, siendo modelo para muchas otras constituciones nacionales en la región.
Luego, en 1947, un año antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales aprobada en Rio, extendía la garantía a toda la región. Todavía, en 1988, el Protocolo de San Salvador de la OEA, en tanto anexo social de aquella Carta, en la OEA lo volvió a reafirmar.
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