Por CUT y CTC Colombia
En el primer aniversario de la Ley de Víctimas y Recuperación de Tierras los trabajadores y el sindicalismo consideramos pertinente hacer públicas las siguientes observaciones:
Frente a la persistente violación a los derechos humanos de los sindicalistas y de sus organizaciones, que en el caso de homicidios desde enero de 1986 a diciembre de 2011 asciende a 2884, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de verdad, justicia y reparación integral, in igual y colectiva, y no revictimización a causa de la violencia antisindical. Aparte de las profundas limitaciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que no tuvo en cuenta la opinión de las organizaciones de víctimas, ni de las organizaciones sociales y sindicales, donde tampoco se reconoce el universo de las víctimas, el Estado se abrogó la facultad de definir quién es víctima y quién no. El tema medular en la discusión para el gobierno es el costo y la sostenibilidad fiscal, por encima de los derechos de las víctimas; además, entre otras cosas, esta Ley estipula en forma general el tema de la reparación colectiva a las organizaciones sindicales. El país sabe que de tiempo atrás el sindicalismo ha venido siendo arrasado y que el Estado no ha asumido su responsabilidad frente a este fenómeno que algunos han llamado “sindicalicidio”.
Bajo este diagnóstico y desde las Centrales se ha analizado el tema de la reparación colectiva al sindicalismo en la agenda nacional, haciendo las siguientes propuestas:
- En materia de verdad histórica: crear una comisión de la verdad, de carácter internacional e independiente, que produzca un informe sobre la violencia que ha padecido el sindicalismo colombiano.
- En materia de la dignificación de la memoria de las víctimas: el movimiento sindical colombiano propondrá que por mandato de una ley, y como política estatal, el conjunto de las instituciones del Estado realicen un acto de desagravio al sindicalismo.
- En materia de reparación in igual: acciones efectivas de reparación a los familiares de víctimas de violencia.
- En materia de reparación colectiva: reformas normativas, fortalecimiento y reconstrucción del sindicalismo.
- Garantías de no repetición: una profunda reestructuración del Estado y sus instituciones en función de la protección de los derechos humanos.
Propuestas que fueron enviadas al Gobierno Nacional en comunicaciones del 24 de agosto de 2010 y el 31 de marzo de 2011, en las cuales la CUT solicitaba legislar concertadamente el derecho de reparación integral in igual y colectiva de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas, sus familiares y de sus organizaciones. Sin embargo, inconsultamente se proclamó la Ley de Víctimas que contiene dos artículos sobre la reparación colectiva. El artículo 151 estableció que el Gobierno Nacional debería crear e implementar un programa de reparación colectiva. El artículo 152 señala los sujetos de reparación colectiva.
Es preciso llamar la atención con relación al poco debate y difusión que ha recibido la reparación colectiva, entendida como un tipo de reparación fundamental para resarcir los daños que han sufrido las comunidades y los grupos sociales y políticos. Este tipo de reparación es de gran importancia para el movimiento sindical, por tanto, es necesario elaborar el inventario del daño causado a los sindicatos por sectores de producción y a nivel regional y nacional, partiendo de construir una agenda que permita recuperar la memoria histórica de nuestras organizaciones y de nuestras víctimas y perfeccionar nuestras propuestas a lo cual se le debe abrir un espacio.
El pasado 30 de mayo se aprobó el Documento CONPES 3726, mediante el cual se establecen los “lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas”, el cual contempla la existencia de una ruta de reparación colectiva que incluye comunidades, grupos y organizaciones sociales y políticas. Sin embargo es necesario hacer al menos dos observaciones críticas, la primera de las cuales se refiere a la caracterización de las víctimas (CONPES, pág.14), pues en dicha caracterización no se hace referencia a las víctimas pertenecientes al movimiento sindical, a pesar de que este grupo poblacional ha sido uno de los más afectados por la violencia y el conflicto armado colombiano, y a pesar de haberse reconocido al sindicalismo como sujeto de reparación colectiva.
La segunda crítica tiene que ver con el enfoque diferencial adoptado por el documento CONPES 3726, pues este enfoque diferencial se reduce a tres componentes (grupos étnicos; enfoque de género y mujeres; y niños, niñas y adolescentes), obviando nuevamente al movimiento sindical. Oportuno es resaltar que la ley 1448 y su decreto reglamentario 4800 de 2011 reconocen que en el enfoque diferencial debe tenerse en cuenta que los miembros de las organizaciones sindicales hacen (y han hecho) parte de los grupos expuestos a mayor riesgo de sufrir violaciones a sus derechos fundamentales.
Las anteriores omisiones constituyen, por un lado, una invisibilización de la violencia ejercida contra los miembros de las organizaciones sindicales y el sindicalismo, y por otro lado, en nada contribuyen a la dignificación de las víctimas, en tanto dicha dignificación parte de reconocer las vulneraciones a los derechos humanos de las mismas y de reconocer los hechos victimizantes. Adicionalmente, una inadecuada caracterización de las víctimas hace que no se tomen las medidas necesarias y adecuadas en orden a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación (in igual y colectiva) de las víctimas.
Insistimos en que se atienda la solicitud que radicamos ante el gobierno del Presidente Santos de entrar a debatir una agenda laboral que incluya el tema de la reparación in idual y colectiva al movimiento sindical y sea debatido en el escenario natural que es la Mesa Constitucional de Concertación de Políticas Laborales, exigencia que se presentó hace dos años, sin que hasta el momento haya sido atendida en el escenario de participación tripartito que también debe velar por los derechos fundamentales a la vida y los derechos de asociación y libertad sindical que son materia de atención de este escenario legal.
El sindicalismo prepara propuestas en materia de reparación in idual y colectiva a fin de que el gobierno las tenga en cuenta en el diseño de política pública actualmente en elaboración a través de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.