Por Rolando Murgas Torazza

GLOBALIZACIÓN EL CAMBIO DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO DERECHO DE FRONTERA: ESTUDIO COMPARADO EN HOMENAJE A LOS PROFESORES UMBERTO ROMAGNOLI y GUILLERMO GONZÁLEZ CHARRY

EL DIÁLOGO SOCIAL, SUS MANIFESTACIONES Y TRASCENDENCIA

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I.    TERMINOLOGÍA

Como cuestión introductoria, es conveniente precisar que hay diferentes expresiones dirigidas a identificar prácticas mediante las cuales las partes o los sectores establecen procedimientos y mecanismos de comunicación, consulta o entendimiento.

Se habla, por ejemplo, de cooperación tripartita, tripartismo, consulta tripartita, concertación social, negociación colectiva, pactos sociales, etc.

El diálogo social, como bien señala Oscar HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ,  no requiere de acuerdos y supone un intercambio de opiniones más constante e intenso que la consulta.  Entraña discusión y puede ser bipartito o tripartito.  En el diálogo social el Estado es un actor, más que un mediador.

En una concepción más amplia y comprensiva, Óscar ERMIDA URIARTE resalta que el diálogo social comprende a “todas aquellas relaciones del trabajo que no suponen un conflicto abierto: consulta, negociación, concertación, participación, etc.”

La  OIT tiene también una concepción amplia, conforme a la cual “el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones o consultas o, simplemente, el mero intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, sobre cuestiones de interés común relativas a las políticas económicas y sociales”.

Si bien el diálogo social no necesariamente supone alcanzar acuerdos, el mismo puede propiciar la llamada concertación social, que es una de las experiencias mayormente afirmadas en las últimas décadas, tanto en Europa como en América Latina.  La concertación social puede ser, entonces, un resultado del diálogo social o entrañar desde el inicio un diálogo dirigido a la obtención de determinados resultados, que formarían parte del acuerdo buscado entre las partes.  En las experiencias de concertación social, los acuerdos se dirigen a enfrentar temas como desempleo, inflación, crisis económicas, reformas laborales o de la seguridad social, etc.; y pueden alcanzar compromisos de políticas económicas y sociales.

La concertación social, que Efrén CÓRDOVA  estima que ha dado lugar a un nuevo modelo de relaciones laborales, significa, en su esencia, un ejercicio de sacrificios compartidos, que puede implicar a trabajadores y empleadores y también al Estado.  Allí radica una de sus grandes virtudes, pero, igualmente, una  de sus dificultades, porque sus protagonistas deben aceptar que para alcanzar los objetivos compartidos, es necesario efectuar concesiones recíprocas.

En todo caso, no debe pensarse que la utilidad del diálogo social se limita a los supuestos en los cuales alcanza, como resultado, acuerdos entre las partes.  Su utilidad se mide también en función del ejercicio mismo del diálogo, que así como conduce a actitudes que, en otras oportunidades podrían propiciar acuerdos, igualmente representa el tránsito y la consolidación de una cultura sustitutiva de la llamada cultura del conflicto o de la confrontación.  De allí la trascendencia de la afirmación del diálogo social en el sistema de relaciones laborales y en los procesos de democratización.

En fin de cuentas, como afirma Humberto VILLASMIL, “sin diálogo social no será posible, ciertamente, alcanzar acuerdos y garantizar su cabal ejecución” .

La Organización Internacional del Trabajo ha señalado acertadamente que el diálogo social posibilita alcanzar legitimidad y eficacia en las políticas y estrategias nacionales.

La concertación social representa en definitiva un estadio superior en el ejercicio del diálogo social, particularmente importante en situaciones de crisis, aunque, como modelo, la concertación puede darse y ha existido en situaciones de normalidad económica, en especial si forma parte del sistema de relaciones laborales o de relaciones entre diversos sectores de la sociedad.

CÓRDOVA   cita como antecedente de concertación, bastante antiguo, el acuerdo básico alcanzado en 1899 en Dinamarca y diferentes acuerdos en los países escandinavos.  Indica que a partir de 1938 cobra impulso la concertación, mientras que en los años setenta se incorporan temas distintos a los laborales (económicos).

Debe destacarse que, aunque las experiencias de concertación social, tal como resalta HERNÁNDEZ ÁLVAREZ , han alcanzado a países como los nórdicos, Bélgica, Austria, Japón, Reino Unido y Alemania, son las experiencias española e italiana, las que mayor influencia han ejercido, como modelo, en América Latina.

Luego de los Pactos de la Moncloa, de concertación política en 1977, se suceden en España pactos sucesivos conocidos como Acuerdos Económicos y Sociales (AES).  En Italia, se identifica como un hito el Acuerdo Scotti de 1983.

En los años 70 y 80 se dieron diversas experiencias de concertación en Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, México, Perú, Uruguay y Venezuela.

En los años 90 hubo experiencias, por mencionar algunas, en Chile, El Salvador, Venezuela, República Dominicana, Argentina, México, Colombia, Honduras, Perú, Uruguay y Panamá.

En la presente década, ya en el siglo XXI, han sido frecuentes y de importancia las experiencias de concertación social, que en varios países tienden a representar una tendencia destacable.

CÓRDOVA visualiza en la concertación una consecuencia de la participación.  Para el mismo autor, las interacciones entre los actores sociales pueden y deben servir también a la sociedad.

Es obvio que el desarrollo e institucionalización del diálogo social, puede favorecer sin duda el desarrollo de la concertación social, que supone la adopción de acuerdos entre los sectores sociales o entre ellos y el gobierno.

Sin embargo, tanto el diálogo como la concertación social, suponen la existencia de una serie de presupuestos y actitudes, que no siempre son fácilmente alcanzables en América Latina.

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