Rumbo a séptima ronda de negociaciones del Tratado en ONU
“Resulta decepcionante para el sindicalismo que en el tercer borrador revisado del Tratado Vinculante que se negocia en Naciones Unidas (ONU) sobre empresas transnacionales y derechos humanos, desaparezca la consideración de las cadenas globales de producción o de valor como ámbito de consideración del tratado”.
Así se manifestó el coordinador político de la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas (CSA), Iván González, en un seminario realizado por el South Centre el 18 de octubre bajo el título “Explorando las sinergias en el multilateralismo y los derechos humanos para una recuperación justa y equitativa”.
González agregó: “El Tratado Vinculante debe atender el accionar de las empresas transnacionales en los eslabones de la cadena, aquellos que no son formalmente reconocidos por la empresa matriz, donde se concentra la mayor cantidad de trabajadores/as, la mayoría de ellos/as sin ninguna relación contractual formal, en situaciones de externalización, tercerización, en diferentes territorios y países, y en donde se producen serias violaciones de los derechos laborales y otros derechos humanos”. “Incluir la definición de ‘cadenas de producción globales’ y establecer así la responsabilidad de las matrices sobre las violaciones cometidas a lo largo de esas cadenas continuará siendo una demanda de los sindicatos”, aseguró .
El alcance y el foco: el objetivo del Tratado Vinculante son las empresas transnacionales
En la misma línea se manifestó el asesor de la CSA Hugo Barreto, el 19 de octubre, en una presentación para América Latina y el Caribe de un análisis del tercer borrador revisado del Tratado Vinculante, realizada por la Campaña Global para Desmantelar el Poder de las Transnacionales y Poner Fin a la Impunidad, que la CSA integra.
“La falta de referencia a las cadenas globales de producción tiene que ver con la definición muy genérica que se hace de las actividades comerciales, al punto que casi cualquier empresa queda contenida. Si eso quedara así, este Tratado no agregaría nada”, lamentó.
González había dicho el día antes: “Desde la CSA entendemos más pertinente referir a ‘empresas transnacionales’ que a ‘actividades comerciales de carácter transnacional’, que es un eufemismo más que una nominación jurídica del sujeto pasivo de obligaciones referidas a derechos humanos”.
En ese sentido, el coordinador político de la CSA lamentó que el tercer borrador revisado del Tratado Vinculante “siga eludiendo el establecimiento de claras responsabilidades directas a las empresas”, y adjudique esas responsabilidades a los Estados. Y esto “a pesar de que es bien conocido que la mayoría de Estados, las jurisdicciones de ámbito nacional, carecen de la capacidad jurídico-administrativa necesaria para proteger adecuadamente a las personas, colectivos y la naturaleza frente a las empresas transnacionales y sus cadenas globales de producción.
“Es un Tratado estado céntrico, no se estipulan obligaciones para las empresas”, alertó en este sentido en la actividad del 19 de octubre la coordinadora general del Centro de Derechos Humanos y Empresas (HOMA), Manoela Roland. “Lo que hacemos es dejar a los Estados nación a cargo de un problema frente al que son manifiestamente incapaces”, fustigó en la misma línea la profesora titular de Derecho en la Universidad de Valencia (España), Adoración Guamán.
Los cientos de movimientos y organizaciones sociales que presionan por el Tratado Vinculante que se negocia desde 2015 en el seno del Consejo de Derechos Humanos de ONU en Ginebra (Suiza), post aprobación en 2014 de la Resolución 26/9 que creó el Grupo de Trabajo encargado de llevar adelante la negociación, han advertido que se ha disipado el alcance del Tratado, para no enfocarse en las transnacionales.
Roland explicó que ya el borrador 1 del Tratado Vinculante, presentado en 2019 en la quinta ronda de negociaciones, quitó el foco sobre las transnacionales. “Ahora es un tratado muy abierto, para todas las empresas, por eso los artículos pasan a ser más generales, no se centran en las transnacionales”, lamentó. “Como no se habla más de transnacionales, entonces no se habla de obligaciones específicas para esas empresas”, agregó. No obstante, dijo que hay que seguir la lucha y el trabajo para reubicar el alcance del Tratado en las transnacionales, “enfrentar su impunidad y evidenciar el rol que ellas han jugado desde hace más de 40 años”.
Para Barreto, eso es posible. “Tenemos un argumento importante en la propia Resolución 26/9 que dio pie a las negociaciones del Tratado, que ubica el foco en las empresas transnacionales”. Si bien esa Resolución habla de “empresas transnacionales y otras empresas”, Barreto explicó que el Consejo de Derechos Humanos definió con nota a pie de página que “otras empresas no es el universo de todas las empresas, sino las empresas cuyas actividades tienen carácter transnacional”.
La debida diligencia: la bandera de la Unión Europea
Algunos Estados europeos están buscando regular el accionar de las transnacionales en materia de derechos humanos a través del concepto de “diligencia debida”, entendido como el deber de prevención de las empresas de las violaciones de derechos humanos. Para los movimientos y organizaciones sociales que luchan por el Tratado Vinculante, aunque podría ser un avance en esos países, esta es una solución es insuficiente para la mayoría de los países del sur global. De allí la importancia de un instrumento vinculante de aplicación universal.
González manifestó en el seminario organizado por el South Centre: “somos críticos del acento que se continúa colocando en la obligación de ‘debida diligencia’, ya que constituye una regla que no asegura el resultado final del cumplimiento de los derechos humanos, sino que es meramente ejercer un comportamiento conducente a ‘informar’, ‘prevenir’, ‘vigilar’”. “Esto es una ‘obligación de medios’, una obligación de prevención que no alcanza para proteger adecuadamente los derechos humanos”, aseguró.
Según González, con la debida diligencia puede pasar que una empresa transnacional no enfrente responsabilidades por violaciones de derechos humanos si un tribunal entendiera que cumplió cabalmente con su deber de diligencia en la prevención del daño. “Esta situación es especialmente posible ante la debilidad y fragilidad de los sistemas judiciales de los países del Sur global y el poder económico y político que ejercen las transnacionales”, dijo. Para Barreto, en tanto, esto implica “un problema muy serio de debilitamiento de la noción de derechos humanos y su aplicación en los Estados”.
Sobre este punto Guamán coincidió en que la diligencia debida no es efectiva para acabar con la impunidad, “porque no es garantía de derechos humanos, solo implica que hay que hacer lo posible para que no se violen esos derechos, quitándose de encima las obligaciones”. La especialista agregó que además la Unión Europea (UE), que siempre buscó descarrilar el proceso en ONU por el Tratado Vinculante, porque buena parte de las transnacionales son de países europeos, acelera la presión hacia una directiva de diligencia debida. “Ellos dirán que como ya hay un esfuerzo nacional por la diligencia debida, entonces un tratado internacional no es necesario”, explicó.
La obligación de cumplimiento de los derechos humanos en cuestión
Según la CSA, el artículo 3.3 del tercer borrador revisado del Tratado Vinculante circunscribe la obligación de cumplimiento de los derechos humanos a la existencia de una ratificación previa de los instrumentos internacionales en la materia por parte de los Estados.
Según González, “esto configura una limitación muy importante a la eficacia de los derechos humanos, puesto que, tratándose de normas de orden público internacional sobre dignidad de las personas, no debería sujetarse a la condición que esos tratados o convenciones hubieran sido ratificados por las autoridades nacionales”.
En tanto, para su colega Barreto, este artículo del actual borrador del Tratado estrecha el universo de derechos humanos aplicables. “El respeto de la dignidad humana no puede depender de que un Estado haya ratificado o no un convenio”, coincidió con González. “Si se mantiene ese artículo se da un enorme paso atrás en torno a los derechos humanos”, fustigó.
Otras debilidades del tercer borrador del Tratado Vinculante
El ambientalista Alberto Villarreal, de REDES – Amigos de la Tierra Uruguay, llamó la atención en la actividad de la Campaña Global para Desmantelar el Poder Corporativo sobre el rol que juegan los Tratados de Libre Comercio, los Tratados Bilaterales de Inversiones y los mecanismos de resolución de controversias inversionista-Estado para garantizar la impunidad de las transnacionales.
Casi todos los artículos del TLC entre el MERCOSUR y la UE, por ejemplo, más allá de estipular el comercio de bienes, “se dedican a limitar la capacidad regulatoria del Estado en todos los ámbitos de la vida en sociedad, incluso en materia de ambiente y derechos humanos”, dijo Villarreal. “Cuando hablamos de servicios públicos, en primer lugar son derechos humanos que deben ser garantizados por el Estado. Y en los TLC son una mercancía más”, cuestionó.
Sobre el texto del tercer borrador del Tratado Vinculante Villarreal alertó que “no tiene mecanismos de aplicación y exigibilidad fuertes”, y que es urgente “operacionalizar el Tratado y re equilibrar el poder que existe entre Estados, empresas y ciudadanía”. “Hoy hay una primacía absoluta de las transnacionales”, advirtió.
En tanto, Tchenna Maso, integrante del Movimiento de Afectados por Represas de Brasil (MAB, por sus siglas en portugués), La Vía Campesina y HOMA, colocó la categoría de víctimas en el webinario de la Campaña Global. “Se habla de las víctimas como personas. Hay que hablar de comunidades, de territorialidades. No hablamos solo de individualidades, hablamos de colectivos”, dijo.
Maso señaló también que las violaciones de derechos humanos por parte de transnacionales son “parte de nuestra cotidianeidad diaria como campesinos/as”. Y reclamó que en ONU se abandone el lenguaje corporativo, “porque este Tratado debe hablar de derechos humanos”.
González manifestó que “preocupa la aparición de otras iniciativas que puedan sustraer o desviar el sentido original del proceso de negociaciones del Tratado, así como pretensiones de que se avance en un resultado rápido que carezca de la ambición que nos proponemos”. “Debemos asegurar un Tratado Vinculante ambicioso y eficaz, que asegure que las transnacionales se hagan responsables de sus violaciones de derechos humanos y permita el acceso a la justicia a las víctimas”, reivindicó el coordinador político de la CSA.